Artículo 81

Las notificaciones serán realizadas por Estrados, aún las de carácter personal, cuando no se señale domicilio, no sea localizado en el domicilio designado, no se notifique el cambio del mismo o se oponga a la diligencia de notificación.

Los actos no contemplados en el párrafo anterior serán notificados mediante lista que se fije en los Estrados.
 
La notificación mediante lista se realizará dejando fijo en los Estrados, ubicados en un área de acceso al público, una copia del documento a notificar, levantando una razón en autos para hacer constar la fecha y hora en que se fijó la lista y la copia del documento.


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