Artículo 79

Se notificarán personalmente:

I. Los requerimientos;
 
II. Las solicitudes de informes o documentos;
 
III. Las citaciones;
 
IV. Los autos o acuerdos que admitan el recurso de inconformidad;
 
V. Los acuerdos que admitan o desechen pruebas;
 
VI. Las resoluciones; y
 
VII. La imposición de las multas.


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