Artículo 77

Las autoridades supervisoras podrán habilitar, mediante acuerdo, días y horas para la práctica de diligencias, cuando hubiera causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio que lo exija. Dicho acuerdo deberá estar debidamente fundado, motivado, especificará las diligencias que hayan de practicarse y se notificará al momento de realizar la diligencia. Lo anterior no alterará los plazos establecidos.

Cuando se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles, sin que lo anterior afecte su validez y podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio a juicio del personal que lleve a cabo la actuación o diligencia.


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