Artículo 72

La persona que haya sido notificada de alguna observación deberá aclarar ante el Ente Público correspondiente las inconsistencias derivadas de la Verificación y Validación física del contenido del Expediente, para lo cual podrá:

I. Comparecer personalmente en día y hora hábil ante el Órgano Interno de Control o quien éste designe, para suscribir Acta de Hechos con la presencia de quien determinó la inconsistencia y dos testigos, a efecto de hacer constar si procede o no la aclaración;
 
II. Comparecer personalmente en día y hora hábil ante el Órgano Interno de Control o quien éste designe, para suscribir Acta de Hechos con la presencia de dos testigos, en el caso de no estar presente quien determinó la inconsistencia, la cual se le turnará el mismo día o el día hábil siguiente de haberse suscrito, para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, haga del conocimiento al Órgano Interno de Control si procede o no la aclaración, o
 
III. Presentar su escrito, el cual se turnará a quien determinó la inconsistencia para que dentro de los tres días hábiles siguientes haga del conocimiento al Órgano Interno de Control si procede o no la aclaración.
 
Para el caso de que las aclaraciones no procedan, el Órgano Interno de Control las notificará a quien corresponda al día hábil siguiente de su recepción.
 
Si el servidor público que determinó la inconsistencia no se pronuncia sobre las aclaraciones presentadas éstas se tendrán como aclaradas.
 
Si la persona notificada no comparece en el término concedido, el servidor público que recibe deberá hacer del conocimiento por escrito de tal omisión al Órgano Interno de Control, para que proceda de conformidad con lo establecido en la Ley General y las disposiciones legales que resulten aplicables.


Regresar a
Página generada en 0.217006 segundos