Artículo 71

Las Actas de Hechos se turnarán al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda, el día hábil siguiente de haberse suscrito y serán notificadas personalmente a quien o quienes fueron determinados como responsables, al día hábil posterior de haberlas recibido.

Las personas determinadas como responsables deberán presentar la información, los recursos, los bienes y, en general, los elementos que consideren necesarios para el esclarecimiento de los actos u omisiones determinados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
 
El Órgano Interno de Control deberá remitir copia de la notificación a quien determinó las inconsistencias para los efectos legales a que haya lugar.


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