Artículo 70

Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, quien recibe o a quien éste designe, podrá solicitar las aclaraciones por los actos u omisiones que procedan, los cuales se harán constar mediante Actas de Hechos suscritas en presencia de dos testigos para determinar las inconsistencias y, en su caso, determinar a la persona que de acuerdo con el Expediente deba realizar la aclaración.



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