Artículo 69

La etapa de Verificación y Validación física deberá llevarse a cabo por el o los servidores públicos que reciben o por quien éstos designen, en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la firma del Acta Administrativa del Acto Protocolario.

Derivado de esta etapa, se levantará el Acta de Verificación y Validación en presencia del Órgano Interno de Control y de dos testigos, misma que, en su caso, contendrá los actos u omisiones que no hayan sido aclarados.


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