Artículo 63

El Acta Administrativa deberá establecer, al menos, lo siguiente:

I. La fecha, lugar y hora en que inicie el acto administrativo;
 
II. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar constancia;
 
III. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente;
 
IV. Especificar el domicilio del servidor público que entrega para efectos de notificación durante todo el Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. El apercibimiento a los intervinientes de conducirse con verdad;
 
VI. La designación de cuatro personas que intervendrán como testigos, dos serán nombrados por los servidores públicos que realizan la entrega y dos por quienes reciben. En caso de que no se designen, serán nombrados por la autoridad supervisora;
 
VII. Especificar el número, tipo y contenido de los documentos que integran el Expediente;
 
VIII. Precisar la entrega de dinero, llaves, token, sellos, equipos electrónicos, entre otros;
 
IX. La narración de los hechos que el asunto comprende, incluyendo las situaciones extraordinarias que acontezcan durante su desarrollo;
 
X. La manifestación final de los intervinientes, en su caso;
 
XI. Indicar la fecha, lugar y hora en que concluye el acto administrativo, y
 
XII. La firma de los intervinientes, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo, lo cual no invalidará el contenido del acta.
 
El contenido del Acta Administrativa por la que se declara la integración del Comité de Entrega-Recepción deberá ser el mencionado por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI y XII.
 


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