Artículo 51

Los recursos financieros quedarán conformados, al menos, con la documentación siguiente:

I. Arqueos de caja y fondos revolventes;
 
II. Relación analítica de cuentas bancarias o cualquier otro producto financiero, que contenga los saldos al corte del día anterior al que se establezca legal y formalmente la fecha del Acto Protocolario;
 
III. Oficio de recibido de la solicitud de cambio de firmas ante las instituciones bancarias correspondientes;
 
IV. Conciliaciones bancarias soportadas con los estados de cuenta correspondientes, del mes inmediato anterior al del Acto Protocolario;
 
V. Talonarios de chequeras acompañados de la relación con los nombres y firmas de los servidores públicos dados de baja o salientes;
 
VI. Relación de los dispositivos de seguridad electrónicos para realizar operaciones bancarias por medio de la banca electrónica, mismos que se entregarán en sobre cerrado en el Acto Protocolario;
 
VII. Relación de inversiones en valores, y
 
VIII. Créditos fiscales a favor del Ente Público.


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