Artículo 47

La información contable-financiera quedará conformada, al menos, con la documentación siguiente:

I. Estado de actividades;
 
II. Estado de situación financiera;
 
III. Estado de cambios en la situación financiera;
 
IV. Estado de flujos de efectivo;
 
V. Informes sobre pasivos contingentes;
 
VI. Estado analítico del activo;
 
VII. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
 
a. Corto y largo plazo, y
 
b. Fuentes de financiamiento;
 
VIII. Integración analítica de las cuentas del activo que integran los rubros de Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes y Derechos a Recibir Bienes o Servicios;
 
IX. Integración analítica de las cuentas del pasivo que integran los grupos del pasivo circulante y pasivo no circulante;
 
X. Balanzas de comprobación a último nivel de afectación, mismo que será presentado solamente en medios magnéticos o digitales, y
 
XI. El respaldo del Sistema de Contabilidad que se utilice.


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