Artículo 43

Si los servidores públicos salientes consideran que existe información complementaria o adicional que deba hacerse del conocimiento de los servidores públicos que reciben, ésta deberá incluirse en los formatos o anexos respectivos, en los términos de esta Ley.

La autoridad supervisora podrá solicitar y recibir información de cualquier Ente Público o persona, como tercero interesado, para que se integre en las actuaciones del Proceso de Entrega-Recepción.
 
Los formatos o documentos anexos deberán ser foliados de forma independiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo anterior y se relacionarán en el Acta Administrativa correspondiente.
 
Respecto de los servidores públicos responsables de la información que integra el Expediente se deberá agregar un listado que señale su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Proceso de Entrega-Recepción.
 
Los manuales técnicos de entrega-recepción establecerán la fecha de corte respecto de la información que contendrá el Expediente, en el caso de situaciones extraordinarias, la autoridad supervisora fijará la fecha de corte de información contenida en el mismo.


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