Artículo 39

Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica las siguientes:

I. Coordinar el Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Requerir por escrito a los titulares el nombramiento de un Enlace Técnico;
 
III. Elaborar el proyecto del programa de trabajo y presentarlo a la Comisión de Entrega para su aprobación, según corresponda;
 
IV. Implementar acciones para establecer la orientación, evaluación y seguimiento del Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas que conforman al Ente Público, por sí o por medio del enlace técnico, la información necesaria para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Entrega;
 
VI. Proponer a la Comisión de Entrega la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
 
VII. Someter a la consideración de la Comisión de Entrega que proporcione información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
 
VIII. Proponer a la Comisión de Entrega la designación de los servidores públicos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
 
IX. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Entrega y proponer el orden del día;
 
X. Dar seguimiento a las etapas del Proceso de Entrega-Recepción que correspondan;
 
XI. Presentar a la Comisión de Entrega informes mensuales o extraordinarios sobre el cumplimiento del programa de trabajo y de los acuerdos emitidos;
 
XII. Capacitar a los Enlaces Técnicos respecto al Proceso de Entrega-Recepción de acuerdo con el programa de trabajo;
 
XIII. Convocar a los Enlaces Técnicos con el objeto de dar seguimiento y evaluar su avance en el Proceso de Entrega-Recepción;
 
XIV. Documentar los trabajos de la Coordinación Técnica para que forme parte del Expediente, y
 
XV. Las demás que le sean mandatadas por la Comisión de Entrega, el titular del Ente Público y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


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