Artículo 38

La Comisión de Recepción tendrá las atribuciones siguientes:

I. Observar y hacer cumplir esta Ley y el manual técnico de entrega-recepción, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la realización del Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Comité de Entrega-Recepción;
 
III. Promover reuniones informativas sobre el estado que guardan los recursos públicos y los asuntos competencia de los servidores públicos salientes, y
 
IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega-Recepción.


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