CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE ENTREGA-RECEPCIÓN



Artículo 37
Atribuciones de la Comisión de Entrega

La Comisión de Entrega tendrá las atribuciones siguientes:

I. Integrar el Expediente de conformidad con la presente Ley;
 
II. Cumplir con los objetivos, metas y plazos relativos al Proceso de Entrega-Recepción y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
 
III. Aprobar y emitir los mecanismos necesarios para la realización del Proceso de Entrega-Recepción, así como el programa de trabajo y calendarización del mismo;
 
IV. Informar oportunamente al Titular sobre los avances del Proceso de Entrega-Recepción, así como someter, para su resolución, asuntos de trascendencia;
 
V. Solicitar a las unidades administrativas que conforman al Ente Público que corresponda la información necesaria para la integración del Expediente y, en su caso, convocar a reunión a sus titulares;
 
VI. Revisar el llenado de los formatos que integran el Expediente y emitir las observaciones y sugerencias correspondientes;
 
VII. Autorizar la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
 
VIII. Autorizar la entrega de información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
 
IX. Autorizar a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la Coordinación Técnica;
 
X. Instruir al Coordinador Técnico para que informe públicamente los avances del Proceso de Entrega-Recepción;
 
XI. Realizar, si se considera conveniente, ensayos del Acto Protocolario;
 
XII. Previa solicitud de la Comisión de Recepción, informar sobre la integración del Expediente, y
 
XIII. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega-Recepción.
 
La Comisión de Entrega se reunirá las veces que sea necesario, previa convocatoria emitida por el Coordinador Técnico.


Artículo 38
Atribuciones de la Comisión de Recepción

La Comisión de Recepción tendrá las atribuciones siguientes:

I. Observar y hacer cumplir esta Ley y el manual técnico de entrega-recepción, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la realización del Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Comité de Entrega-Recepción;
 
III. Promover reuniones informativas sobre el estado que guardan los recursos públicos y los asuntos competencia de los servidores públicos salientes, y
 
IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega-Recepción.


Artículo 39
Atribuciones de la Coordinación Técnica

Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica las siguientes:

I. Coordinar el Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Requerir por escrito a los titulares el nombramiento de un Enlace Técnico;
 
III. Elaborar el proyecto del programa de trabajo y presentarlo a la Comisión de Entrega para su aprobación, según corresponda;
 
IV. Implementar acciones para establecer la orientación, evaluación y seguimiento del Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas que conforman al Ente Público, por sí o por medio del enlace técnico, la información necesaria para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Entrega;
 
VI. Proponer a la Comisión de Entrega la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
 
VII. Someter a la consideración de la Comisión de Entrega que proporcione información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
 
VIII. Proponer a la Comisión de Entrega la designación de los servidores públicos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
 
IX. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Entrega y proponer el orden del día;
 
X. Dar seguimiento a las etapas del Proceso de Entrega-Recepción que correspondan;
 
XI. Presentar a la Comisión de Entrega informes mensuales o extraordinarios sobre el cumplimiento del programa de trabajo y de los acuerdos emitidos;
 
XII. Capacitar a los Enlaces Técnicos respecto al Proceso de Entrega-Recepción de acuerdo con el programa de trabajo;
 
XIII. Convocar a los Enlaces Técnicos con el objeto de dar seguimiento y evaluar su avance en el Proceso de Entrega-Recepción;
 
XIV. Documentar los trabajos de la Coordinación Técnica para que forme parte del Expediente, y
 
XV. Las demás que le sean mandatadas por la Comisión de Entrega, el titular del Ente Público y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


Artículo 40
Atribuciones de los titulares

Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades, coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:

I. Cumplir con la metodología, lineamientos y mecanismos que correspondan;
 
II. Integrar y proporcionar oportunamente la información requerida para el Proceso de Entrega-Recepción, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, proyectos, estudios, informes, registros, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
 
IV. Comprobar y aclarar, en su caso, de manera precisa, la información que resulte necesaria para la integración del Expediente;
 
V. Atender en tiempo y forma los acuerdos, observaciones, recomendaciones y sugerencias que, en su caso, realice la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, respecto al llenado de los formatos que integran el Expediente;
 
VI. Designar y remover al Enlace Técnico y, en su caso, notificarlo al Coordinador Técnico;
 
VII. Designar y remover a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones del Enlace Técnico;
 
VIII. Solicitar al Enlace Técnico la información relacionada con las actividades y avances del Proceso de Entrega-Recepción;
 
IX. Colaborar en las actividades de la Comisión de Entrega cuando ésta lo considere necesario, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


Artículo 41
Atribuciones de los Enlaces Técnicos

Los Enlaces Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el programa de trabajo aprobado por la Comisión de Entrega y de conformidad con las instrucciones del Coordinador Técnico;
 
II. Someter, en acuerdo del Coordinador Técnico, cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar en el ámbito de su competencia;
 
III. Recabar la información necesaria para cumplir con la integración del Expediente;
 
IV. Informar al Coordinador Técnico sobre las actividades desarrolladas dentro del Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. Coordinar a los servidores públicos designados dentro del Ente Público correspondiente;
 
VI. Acudir a las reuniones convocadas por la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, y
 
VII. Las demás que determine su titular, el Coordinador Técnico o la Comisión de Entrega.



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