Artículo 35

Los servidores públicos que reciban estarán obligados a proporcionar la información y documentación necesaria, a los servidores públicos que entregan, para que éstos puedan dar respuesta a los requerimientos derivados del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente, así como para solventar las observaciones procedentes de las revisiones practicadas por las autoridades fiscalizadoras correspondientes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Órgano Interno de Control competente, podrá imponer multa hasta por la cantidad equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
 
La multa también será aplicable a los servidores públicos que realicen la entrega y no atiendan los requerimientos que deriven del procedimiento referido.


Regresar a
Página generada en 0.216069 segundos