Artículo 29

El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega-Recepción, informando por escrito de tal designación a los involucrados.

En caso de ser necesario, a juicio del titular de la autoridad supervisora, tales representantes podrán acudir, en cualquier momento, a las oficinas del Ente Público correspondiente para solicitar información, documentación o, en su caso, las aclaraciones que considere necesarias para que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


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