CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES SUPERVISORAS



Artículo 27
Competencia

Para efectos de esta Ley son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción:

I. La Auditoría Superior, para el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
 
II. Los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para el Proceso de Entrega-Recepción Individual, en el ámbito de sus competencias.
 
Para el caso de la Entrega-Recepción Institucional de la Auditoría Superior fungirá como autoridad supervisora el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo o si fuera el caso, se aplicará el supuesto del artículo siguiente.


Artículo 28
Suplencia de la autoridad supervisora

En caso de que el Órgano Interno de Control no se hubiera constituido, no se haya nombrado su titular, o bien, se actualice algún impedimento legal, el Titular deberá facultar, preferentemente, al titular del área jurídica para que realice las funciones de la autoridad supervisora, hasta en tanto termine el Proceso de Entrega-Recepción. En el caso de los Municipios, dichas funciones serán asumidas por la persona titular de la Secretaría de Gobierno Municipal o, en su caso, el servidor público que determine su normatividad interna.

Para el Proceso de Entrega-Recepción Individual de los integrantes del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, la Secretaría, a través de los servidores públicos que se designen, fungirán como autoridad supervisora.
 
En el caso de los Entes Públicos restantes, las funciones de autoridad supervisora las ejercerá la persona titular del área jurídica, con todas las atribuciones inherentes al cargo o, en su caso, el servidor público que determine su normatividad interna.


Artículo 29
Designación de representantes

El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega-Recepción, informando por escrito de tal designación a los involucrados.

En caso de ser necesario, a juicio del titular de la autoridad supervisora, tales representantes podrán acudir, en cualquier momento, a las oficinas del Ente Público correspondiente para solicitar información, documentación o, en su caso, las aclaraciones que considere necesarias para que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Atribuciones
Artículo 30

Las autoridades supervisoras tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar acciones de supervisión dentro del Proceso de Entrega-Recepción, sobre los sujetos obligados que le competan;
 
II. Vigilar que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, los manuales y demás disposiciones aplicables;
 
III. Capacitar, asesorar y auxiliar a los sujetos obligados y servidores públicos en los procesos de entrega-recepción que correspondan;
 
IV. Proponer ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la expedición de manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual, según corresponda;
 
V. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios, sistemas informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual;
 
VI. Verificar, proponer o desarrollar elementos de seguridad digital de la información y documentos relativos al Expediente;
 
VII. Fungir como órgano de consulta en los actos relativos al Proceso de Entrega-Recepción;
 
VIII. Participar, conocer y evaluar, las circunstancias del Proceso de Entrega-Recepción, a fin de constatar el estado de los recursos públicos objeto de la misma, y realizar las acciones de fiscalización y revisión que correspondan;
 
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento o violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables dentro del Proceso de Entrega-Recepción, así como aplicar, en su caso, lo dispuesto por la Ley General, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.


Artículo 31
Expedición de instrumentos para el Proceso de Entrega-Recepción

El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aprobará la expedición de los manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual.

Dichos manuales deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.



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