TÍTULO TERCERO

RESPONSABILIDADES DE QUIENES INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN



CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES SUPERVISORAS



Artículo 27
Competencia

Para efectos de esta Ley son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción:

I. La Auditoría Superior, para el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
 
II. Los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, para el Proceso de Entrega-Recepción Individual, en el ámbito de sus competencias.
 
Para el caso de la Entrega-Recepción Institucional de la Auditoría Superior fungirá como autoridad supervisora el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo o si fuera el caso, se aplicará el supuesto del artículo siguiente.


Artículo 28
Suplencia de la autoridad supervisora

En caso de que el Órgano Interno de Control no se hubiera constituido, no se haya nombrado su titular, o bien, se actualice algún impedimento legal, el Titular deberá facultar, preferentemente, al titular del área jurídica para que realice las funciones de la autoridad supervisora, hasta en tanto termine el Proceso de Entrega-Recepción. En el caso de los Municipios, dichas funciones serán asumidas por la persona titular de la Secretaría de Gobierno Municipal o, en su caso, el servidor público que determine su normatividad interna.

Para el Proceso de Entrega-Recepción Individual de los integrantes del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, la Secretaría, a través de los servidores públicos que se designen, fungirán como autoridad supervisora.
 
En el caso de los Entes Públicos restantes, las funciones de autoridad supervisora las ejercerá la persona titular del área jurídica, con todas las atribuciones inherentes al cargo o, en su caso, el servidor público que determine su normatividad interna.


Artículo 29
Designación de representantes

El titular de la autoridad supervisora correspondiente designará al personal necesario que dará seguimiento al Proceso de Entrega-Recepción, informando por escrito de tal designación a los involucrados.

En caso de ser necesario, a juicio del titular de la autoridad supervisora, tales representantes podrán acudir, en cualquier momento, a las oficinas del Ente Público correspondiente para solicitar información, documentación o, en su caso, las aclaraciones que considere necesarias para que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.


Atribuciones
Artículo 30

Las autoridades supervisoras tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar acciones de supervisión dentro del Proceso de Entrega-Recepción, sobre los sujetos obligados que le competan;
 
II. Vigilar que el Proceso de Entrega-Recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, los manuales y demás disposiciones aplicables;
 
III. Capacitar, asesorar y auxiliar a los sujetos obligados y servidores públicos en los procesos de entrega-recepción que correspondan;
 
IV. Proponer ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la expedición de manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual, según corresponda;
 
V. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios, sistemas informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual;
 
VI. Verificar, proponer o desarrollar elementos de seguridad digital de la información y documentos relativos al Expediente;
 
VII. Fungir como órgano de consulta en los actos relativos al Proceso de Entrega-Recepción;
 
VIII. Participar, conocer y evaluar, las circunstancias del Proceso de Entrega-Recepción, a fin de constatar el estado de los recursos públicos objeto de la misma, y realizar las acciones de fiscalización y revisión que correspondan;
 
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento o violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables dentro del Proceso de Entrega-Recepción, así como aplicar, en su caso, lo dispuesto por la Ley General, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.


Artículo 31
Expedición de instrumentos para el Proceso de Entrega-Recepción

El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aprobará la expedición de los manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los Procesos de Entrega-Recepción Institucional e Individual.

Dichos manuales deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.


CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ENTREGAN Y RECIBEN



Artículo 32
Omisión de entregar

Los servidores públicos obligados que no entreguen los recursos públicos, la información y documentación en los términos de esta Ley, serán sujetos de las responsabilidades que establece la Ley General y otras disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o penal a que puedan ser sujetos.



Artículo 33
Obligaciones de los Servidores Públicos que entregan

Los servidores públicos que entregan, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de integrar oportunamente el Expediente, el cual deberá contener, al menos, la información establecida en la presente Ley y los manuales, así como en los lineamientos, estrategias, normas, sistemas informáticos y medios electrónicos emitidos por la autoridad supervisora.

Es obligación de los servidores públicos mantener actualizados los planes, programas, proyectos, manuales, estudios, informes, registros, controles, inventarios, catálogos y demás información relativa a los asuntos de su competencia.
 
El cumplimiento de la obligación de entrega-recepción no exime a los servidores públicos de las responsabilidades en que hubieran incurrido durante el desempeño de su cargo, empleo o comisión con relación al manejo de los recursos, documentos e información que hubieran tenido bajo su responsabilidad y deberán guardar reserva sobre los asuntos que tuvieron a su cargo, aún después de haber concluido.
 
Durante el Proceso de Entrega-Recepción los servidores públicos deberán atender con oportunidad y diligencia las disposiciones y recomendaciones que dicte la autoridad supervisora competente.


Artículo 34
Obligación de colaborar

Los servidores públicos o quienes participaron en la integración del Expediente están obligados a colaborar con los servidores públicos que reciben durante el procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente.



Artículo 35
Obligaciones de los servidores públicos entrantes

Los servidores públicos que reciban estarán obligados a proporcionar la información y documentación necesaria, a los servidores públicos que entregan, para que éstos puedan dar respuesta a los requerimientos derivados del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente, así como para solventar las observaciones procedentes de las revisiones practicadas por las autoridades fiscalizadoras correspondientes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Órgano Interno de Control competente, podrá imponer multa hasta por la cantidad equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
 
La multa también será aplicable a los servidores públicos que realicen la entrega y no atiendan los requerimientos que deriven del procedimiento referido.


Artículo 36
Obligación de verificar la información recibida

Los servidores públicos que reciban estarán obligados a verificar la existencia y estado de los recursos públicos y la información recibida y podrán solicitar las aclaraciones pertinentes en los términos de esta Ley.

En caso de incumplimiento a esta obligación, los servidores públicos serán sujetos de responsabilidades administrativas, de acuerdo con la Ley General, sin perjuicio de las sanciones de carácter civil, penal o laboral que correspondan.


CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE ENTREGA-RECEPCIÓN



Artículo 37
Atribuciones de la Comisión de Entrega

La Comisión de Entrega tendrá las atribuciones siguientes:

I. Integrar el Expediente de conformidad con la presente Ley;
 
II. Cumplir con los objetivos, metas y plazos relativos al Proceso de Entrega-Recepción y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
 
III. Aprobar y emitir los mecanismos necesarios para la realización del Proceso de Entrega-Recepción, así como el programa de trabajo y calendarización del mismo;
 
IV. Informar oportunamente al Titular sobre los avances del Proceso de Entrega-Recepción, así como someter, para su resolución, asuntos de trascendencia;
 
V. Solicitar a las unidades administrativas que conforman al Ente Público que corresponda la información necesaria para la integración del Expediente y, en su caso, convocar a reunión a sus titulares;
 
VI. Revisar el llenado de los formatos que integran el Expediente y emitir las observaciones y sugerencias correspondientes;
 
VII. Autorizar la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
 
VIII. Autorizar la entrega de información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
 
IX. Autorizar a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la Coordinación Técnica;
 
X. Instruir al Coordinador Técnico para que informe públicamente los avances del Proceso de Entrega-Recepción;
 
XI. Realizar, si se considera conveniente, ensayos del Acto Protocolario;
 
XII. Previa solicitud de la Comisión de Recepción, informar sobre la integración del Expediente, y
 
XIII. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega-Recepción.
 
La Comisión de Entrega se reunirá las veces que sea necesario, previa convocatoria emitida por el Coordinador Técnico.


Artículo 38
Atribuciones de la Comisión de Recepción

La Comisión de Recepción tendrá las atribuciones siguientes:

I. Observar y hacer cumplir esta Ley y el manual técnico de entrega-recepción, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la realización del Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Comité de Entrega-Recepción;
 
III. Promover reuniones informativas sobre el estado que guardan los recursos públicos y los asuntos competencia de los servidores públicos salientes, y
 
IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes, para la debida realización del Proceso de Entrega-Recepción.


Artículo 39
Atribuciones de la Coordinación Técnica

Son atribuciones de la persona titular de la Coordinación Técnica las siguientes:

I. Coordinar el Proceso de Entrega-Recepción;
 
II. Requerir por escrito a los titulares el nombramiento de un Enlace Técnico;
 
III. Elaborar el proyecto del programa de trabajo y presentarlo a la Comisión de Entrega para su aprobación, según corresponda;
 
IV. Implementar acciones para establecer la orientación, evaluación y seguimiento del Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas que conforman al Ente Público, por sí o por medio del enlace técnico, la información necesaria para el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Entrega;
 
VI. Proponer a la Comisión de Entrega la presentación de la información a través de formatos no considerados en el manual técnico de entrega-recepción y que resulten necesarios para cumplir con la integración del Expediente;
 
VII. Someter a la consideración de la Comisión de Entrega que proporcione información adicional a la exigida por la Ley y el manual técnico de entrega-recepción correspondiente;
 
VIII. Proponer a la Comisión de Entrega la designación de los servidores públicos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
 
IX. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Entrega y proponer el orden del día;
 
X. Dar seguimiento a las etapas del Proceso de Entrega-Recepción que correspondan;
 
XI. Presentar a la Comisión de Entrega informes mensuales o extraordinarios sobre el cumplimiento del programa de trabajo y de los acuerdos emitidos;
 
XII. Capacitar a los Enlaces Técnicos respecto al Proceso de Entrega-Recepción de acuerdo con el programa de trabajo;
 
XIII. Convocar a los Enlaces Técnicos con el objeto de dar seguimiento y evaluar su avance en el Proceso de Entrega-Recepción;
 
XIV. Documentar los trabajos de la Coordinación Técnica para que forme parte del Expediente, y
 
XV. Las demás que le sean mandatadas por la Comisión de Entrega, el titular del Ente Público y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


Artículo 40
Atribuciones de los titulares

Corresponde a los titulares de las secretarías, dependencias, entidades, coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de los Entes Públicos:

I. Cumplir con la metodología, lineamientos y mecanismos que correspondan;
 
II. Integrar y proporcionar oportunamente la información requerida para el Proceso de Entrega-Recepción, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
 
III. Mantener permanentemente actualizados los planes, programas, proyectos, estudios, informes, registros, inventarios y demás información relativa a los asuntos de su competencia, así como la relativa a los recursos humanos, financieros y materiales;
 
IV. Comprobar y aclarar, en su caso, de manera precisa, la información que resulte necesaria para la integración del Expediente;
 
V. Atender en tiempo y forma los acuerdos, observaciones, recomendaciones y sugerencias que, en su caso, realice la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, respecto al llenado de los formatos que integran el Expediente;
 
VI. Designar y remover al Enlace Técnico y, en su caso, notificarlo al Coordinador Técnico;
 
VII. Designar y remover a los servidores públicos necesarios para el ejercicio de las funciones del Enlace Técnico;
 
VIII. Solicitar al Enlace Técnico la información relacionada con las actividades y avances del Proceso de Entrega-Recepción;
 
IX. Colaborar en las actividades de la Comisión de Entrega cuando ésta lo considere necesario, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y las que sean conferidas en otros ordenamientos de carácter jurídico y administrativo.


Artículo 41
Atribuciones de los Enlaces Técnicos

Los Enlaces Técnicos tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el programa de trabajo aprobado por la Comisión de Entrega y de conformidad con las instrucciones del Coordinador Técnico;
 
II. Someter, en acuerdo del Coordinador Técnico, cualquier duda respecto al trabajo por desarrollar en el ámbito de su competencia;
 
III. Recabar la información necesaria para cumplir con la integración del Expediente;
 
IV. Informar al Coordinador Técnico sobre las actividades desarrolladas dentro del Proceso de Entrega-Recepción;
 
V. Coordinar a los servidores públicos designados dentro del Ente Público correspondiente;
 
VI. Acudir a las reuniones convocadas por la Comisión de Entrega o el Coordinador Técnico, y
 
VII. Las demás que determine su titular, el Coordinador Técnico o la Comisión de Entrega.



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