Artículo 22

A falta de la designación del servidor público entrante, el superior jerárquico recibirá o designará a quien deba recibir de manera provisional.

Quien reciba de manera provisional realizará la entrega correspondiente una vez que tome posesión el servidor público entrante, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos para el Proceso de Entrega-Recepción.
 
El servidor público que asuma de manera provisional el empleo, cargo o comisión, entregará el Expediente recibido y levantará Acta de Hechos en la que se detallará la información complementaria generada a partir de la recepción provisional.


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