Artículo 18

También procederá el Proceso de Entrega-Recepción Individual en los siguientes casos:

I. Al término del periodo o plazo legal del titular de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo que corresponda, cuando aquel para el que fue nombrado no coincida con el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
 
II. Para el caso de los servidores públicos que sean removidos después de quince días hábiles de realizado un Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


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