Artículo 17

El Proceso de Entrega-Recepción Individual deberá realizarse:

I. En los casos de permuta, cambio de adscripción, remoción, inhabilitación, destitución, renuncia, suspensión, revocación de mandato o por cualquier otra causa establecida en las leyes;
 
II. En los casos de permiso, licencia o incapacidad médica, a partir de tres meses;
 
III. En caso de causa justificada o ausencia injustificada, de los servidores públicos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;
 
IV. En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias o entidades o de algunas de sus áreas, y
 
V. Por cualquier otra causa distinta a las señaladas en las fracciones anteriores y que requiera la realización de un acto de entrega-recepción.
 
En el caso de los servidores públicos que concluyan el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, de forma simultánea a su Titular, no será necesaria la Entrega-Recepción Individual y se entenderá incluida en el Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


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