CAPÍTULO II

ENTREGA-RECEPCIÓN INDIVIDUAL



Artículo 17
Proceso de Entrega-Recepción Individual

El Proceso de Entrega-Recepción Individual deberá realizarse:

I. En los casos de permuta, cambio de adscripción, remoción, inhabilitación, destitución, renuncia, suspensión, revocación de mandato o por cualquier otra causa establecida en las leyes;
 
II. En los casos de permiso, licencia o incapacidad médica, a partir de tres meses;
 
III. En caso de causa justificada o ausencia injustificada, de los servidores públicos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;
 
IV. En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias o entidades o de algunas de sus áreas, y
 
V. Por cualquier otra causa distinta a las señaladas en las fracciones anteriores y que requiera la realización de un acto de entrega-recepción.
 
En el caso de los servidores públicos que concluyan el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, de forma simultánea a su Titular, no será necesaria la Entrega-Recepción Individual y se entenderá incluida en el Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


Artículo 18
Otros supuestos

También procederá el Proceso de Entrega-Recepción Individual en los siguientes casos:

I. Al término del periodo o plazo legal del titular de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo que corresponda, cuando aquel para el que fue nombrado no coincida con el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
 
II. Para el caso de los servidores públicos que sean removidos después de quince días hábiles de realizado un Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


Artículo 19
En el caso de una elección consecutiva

El servidor público que ostente un cargo de elección popular y que contienda para elección consecutiva, se sujetará al Proceso de Entrega-Recepción, en los términos siguientes:

I. Al solicitar licencia y no regrese a concluir su período se ajustarán a la Entrega-Recepción Individual;
 
II. Al solicitar licencia, sea electo y regrese a terminar su período, se ajustará al Proceso de Entrega-Recepción Individual y al terminar su período sólo formará parte de la Comisión de Entrega, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes a su cargo como parte de la Comisión de Recepción, y
 
III. Al no solicitar licencia y sea electo, al terminar su período sólo formará parte de la Comisión de Entrega, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes a su cargo como parte de la Comisión de Recepción.


Artículo 20
Inicio del Proceso de la Entrega-Recepción Individual

El Proceso de Entrega-Recepción Individual inicia con la notificación que realice el superior jerárquico o la persona titular de la unidad administrativa de recursos humanos, al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda; misma que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público.

Dicho proceso se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que surta efectos la notificación de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público, al Órgano Interno de Control correspondiente.


Artículo 21
Participantes de la Entrega-Recepción Individual

En el Proceso de Entrega-Recepción Individual participará el servidor público que entrega, el servidor público o persona que deba recibir, así como el personal designado por el Órgano Interno de Control correspondiente.



Artículo 22
Recepción provisional

A falta de la designación del servidor público entrante, el superior jerárquico recibirá o designará a quien deba recibir de manera provisional.

Quien reciba de manera provisional realizará la entrega correspondiente una vez que tome posesión el servidor público entrante, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos para el Proceso de Entrega-Recepción.
 
El servidor público que asuma de manera provisional el empleo, cargo o comisión, entregará el Expediente recibido y levantará Acta de Hechos en la que se detallará la información complementaria generada a partir de la recepción provisional.


Artículo 23
Causa justificada y ausencia injustificada
Cuando por alguna causa justificada o ausencia injustificada, previo levantamiento del Acta de Hechos correspondiente, el servidor público obligado a entregar no pueda realizarla, dicha actividad estará a cargo de quien designe el superior jerárquico correspondiente.
 
Se considerarán causas justificadas:
 
I. La muerte del servidor público;
 
II. La incapacidad física, mental o legal del servidor público obligado, y
 
III. La imposición de una medida cautelar o sanción que impida al servidor público intervenir en el Proceso de Entrega-Recepción.
 
Se considerará ausencia injustificada el abandono de las actividades del servidor público en el tiempo estipulado en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.



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