Integración de las Comisiones de Entrega

Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
b. La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
 
c. La Comisión Instaladora;
 
d. La Secretaría General de la Legislatura, y
 
e. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. El Poder Ejecutivo del Estado;
 
b. La Secretaría General de Gobierno;
 
c. La Secretaría de Finanzas;
 
d. La Secretaría de Administración;
 
e. La Secretaría;
 
f. La Coordinación General Jurídica, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Gobernador del Estado.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
b. La Oficialía Mayor, y
 
c. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. La Presidencia Municipal;
 
b. La Sindicatura;
 
c. La Secretaría de Gobierno Municipal;
 
d. La Tesorería Municipal;
 
e. Un Regidor por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes;
 
f. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Presidente Municipal.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. El órgano de máxima autoridad;
 
b. El área que, conforme a la normatividad, le corresponda la administración de los recursos públicos, y
 
c. El Órgano Interno de Control.


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