Artículo 11

 La Comisión de Entrega deberá integrarse:

I. Al menos seis meses previos a la conclusión del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Hasta seis meses previos al término del plazo o del periodo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, y
 
III. Al momento en que se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos.


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