Artículo 8

El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:

I. Al término del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Al término de un periodo o plazo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, de acuerdo con su ley correspondiente, y
 
III. Cuando se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos, según corresponda.
 
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional comenzará con la conformación de la Comisión de Entrega del Ente Público respectivo.


Regresar a
Página generada en 0.214403 segundos