CAPÍTULO I

ENTREGA-RECEPCIÓN INSTITUCIONAL



Artículo 8
Entrega-Recepción Institucional

El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:

I. Al término del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Al término de un periodo o plazo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, de acuerdo con su ley correspondiente, y
 
III. Cuando se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos, según corresponda.
 
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional comenzará con la conformación de la Comisión de Entrega del Ente Público respectivo.


Artículo 9
Comité de Entrega-Recepción

El Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará por el Comité de Entrega-Recepción, mismo que se conformará por los integrantes de la Comisión de Entrega y los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los servidores públicos que la autoridad supervisora determine.

Una vez notificadas las Comisiones de Entrega y de Recepción, y con la presencia de la Auditoría Superior, se levantará un Acta Administrativa declarando la integración del Comité de Entrega-Recepción.


Artículo 10
Comisión de Entrega

La Comisión de Entrega será el órgano responsable de planear, programar, organizar, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgados para el desempeño de sus funciones.

Corresponde a la Comisión de Entrega, integrar, conciliar, consolidar y verificar los documentos financieros, administrativos, patrimoniales, técnicos y jurídicos para conformar el Expediente respectivo.


Artículo 11
Instalación de la Comisión de Entrega

 La Comisión de Entrega deberá integrarse:

I. Al menos seis meses previos a la conclusión del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Hasta seis meses previos al término del plazo o del periodo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, y
 
III. Al momento en que se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos.


Integración de las Comisiones de Entrega
Artículo 12

Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
b. La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
 
c. La Comisión Instaladora;
 
d. La Secretaría General de la Legislatura, y
 
e. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. El Poder Ejecutivo del Estado;
 
b. La Secretaría General de Gobierno;
 
c. La Secretaría de Finanzas;
 
d. La Secretaría de Administración;
 
e. La Secretaría;
 
f. La Coordinación General Jurídica, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Gobernador del Estado.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
b. La Oficialía Mayor, y
 
c. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. La Presidencia Municipal;
 
b. La Sindicatura;
 
c. La Secretaría de Gobierno Municipal;
 
d. La Tesorería Municipal;
 
e. Un Regidor por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes;
 
f. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Presidente Municipal.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. El órgano de máxima autoridad;
 
b. El área que, conforme a la normatividad, le corresponda la administración de los recursos públicos, y
 
c. El Órgano Interno de Control.


Artículo 13
Coordinación Técnica

La Comisión de Entrega contará con una Coordinación Técnica que estará a cargo de un servidor público nombrado por el titular y será responsable de recopilar, organizar e integrar la información y documentación necesarias, así como la elaboración de respaldos documentales y magnéticos del Expediente.

 
El Coordinador Técnico contará con un grupo de apoyo y los enlaces necesarios para el desarrollo de sus actividades.


Comisión de Recepción
Artículo 14

La Comisión de Recepción es el órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia.



Artículo 15
Aviso de conformación de la Comisión de Recepción

El Titular electo, nombrado o designado notificará a la Auditoría Superior la conformación de la Comisión de Recepción en los términos de esta Ley.

Al escrito deberán acompañarse los documentos que acrediten su personalidad, además de una copia simple de identificación oficial con fotografía de cada uno de los integrantes de la Comisión de Recepción.


Artículo 16
Integrantes de la Comisión de Recepción

Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. Integrantes de la Mesa Directiva entrante.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. Titular del Poder Ejecutivo, y
 
b. Las que él designe hasta en un número igual al de los integrantes de la Comisión de Entrega.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. Presidente electo;
 
b. Síndico electo;
 
c. Un regidor electo por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes; y
 
d. Las personas que designe el Presidente Municipal electo, que podrán ser hasta un máximo de tres.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. Titulares entrantes.



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