TÍTULO SEGUNDO

PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN



CAPÍTULO I

ENTREGA-RECEPCIÓN INSTITUCIONAL



Artículo 8
Entrega-Recepción Institucional

El Proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá realizarse:

I. Al término del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Al término de un periodo o plazo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, de acuerdo con su ley correspondiente, y
 
III. Cuando se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos, según corresponda.
 
El Proceso de Entrega-Recepción Institucional comenzará con la conformación de la Comisión de Entrega del Ente Público respectivo.


Artículo 9
Comité de Entrega-Recepción

El Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará por el Comité de Entrega-Recepción, mismo que se conformará por los integrantes de la Comisión de Entrega y los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los servidores públicos que la autoridad supervisora determine.

Una vez notificadas las Comisiones de Entrega y de Recepción, y con la presencia de la Auditoría Superior, se levantará un Acta Administrativa declarando la integración del Comité de Entrega-Recepción.


Artículo 10
Comisión de Entrega

La Comisión de Entrega será el órgano responsable de planear, programar, organizar, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la entrega de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgados para el desempeño de sus funciones.

Corresponde a la Comisión de Entrega, integrar, conciliar, consolidar y verificar los documentos financieros, administrativos, patrimoniales, técnicos y jurídicos para conformar el Expediente respectivo.


Artículo 11
Instalación de la Comisión de Entrega

 La Comisión de Entrega deberá integrarse:

I. Al menos seis meses previos a la conclusión del ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los ayuntamientos;
 
II. Hasta seis meses previos al término del plazo o del periodo legal de los Entes Públicos distintos al inciso anterior, y
 
III. Al momento en que se declare la disolución, extinción, desaparición, suspensión o liquidación de los Entes Públicos.


Integración de las Comisiones de Entrega
Artículo 12

Las Comisiones de Entrega se integrarán por las personas titulares de:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
b. La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
 
c. La Comisión Instaladora;
 
d. La Secretaría General de la Legislatura, y
 
e. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. El Poder Ejecutivo del Estado;
 
b. La Secretaría General de Gobierno;
 
c. La Secretaría de Finanzas;
 
d. La Secretaría de Administración;
 
e. La Secretaría;
 
f. La Coordinación General Jurídica, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Gobernador del Estado.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
b. La Oficialía Mayor, y
 
c. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. La Presidencia Municipal;
 
b. La Sindicatura;
 
c. La Secretaría de Gobierno Municipal;
 
d. La Tesorería Municipal;
 
e. Un Regidor por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes;
 
f. El Órgano Interno de Control o quien ejerza las funciones equivalentes, y
 
g. Un Coordinador Técnico, designado por el Presidente Municipal.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. El órgano de máxima autoridad;
 
b. El área que, conforme a la normatividad, le corresponda la administración de los recursos públicos, y
 
c. El Órgano Interno de Control.


Artículo 13
Coordinación Técnica

La Comisión de Entrega contará con una Coordinación Técnica que estará a cargo de un servidor público nombrado por el titular y será responsable de recopilar, organizar e integrar la información y documentación necesarias, así como la elaboración de respaldos documentales y magnéticos del Expediente.

 
El Coordinador Técnico contará con un grupo de apoyo y los enlaces necesarios para el desarrollo de sus actividades.


Comisión de Recepción
Artículo 14

La Comisión de Recepción es el órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia.



Artículo 15
Aviso de conformación de la Comisión de Recepción

El Titular electo, nombrado o designado notificará a la Auditoría Superior la conformación de la Comisión de Recepción en los términos de esta Ley.

Al escrito deberán acompañarse los documentos que acrediten su personalidad, además de una copia simple de identificación oficial con fotografía de cada uno de los integrantes de la Comisión de Recepción.


Artículo 16
Integrantes de la Comisión de Recepción

Serán integrantes de la Comisión de Recepción las personas siguientes:

I. En el Poder Legislativo:
 
a. Integrantes de la Mesa Directiva entrante.
 
II. En el Poder Ejecutivo:
 
a. Titular del Poder Ejecutivo, y
 
b. Las que él designe hasta en un número igual al de los integrantes de la Comisión de Entrega.
 
III. En el Poder Judicial:
 
a. Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
 
IV. En los Ayuntamientos:
 
a. Presidente electo;
 
b. Síndico electo;
 
c. Un regidor electo por cada partido político representado en el Cabildo, en su caso, un representante de los regidores independientes; y
 
d. Las personas que designe el Presidente Municipal electo, que podrán ser hasta un máximo de tres.
 
V. En los organismos públicos autónomos del Estado:
 
a. Titulares entrantes.


CAPÍTULO II

ENTREGA-RECEPCIÓN INDIVIDUAL



Artículo 17
Proceso de Entrega-Recepción Individual

El Proceso de Entrega-Recepción Individual deberá realizarse:

I. En los casos de permuta, cambio de adscripción, remoción, inhabilitación, destitución, renuncia, suspensión, revocación de mandato o por cualquier otra causa establecida en las leyes;
 
II. En los casos de permiso, licencia o incapacidad médica, a partir de tres meses;
 
III. En caso de causa justificada o ausencia injustificada, de los servidores públicos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;
 
IV. En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias o entidades o de algunas de sus áreas, y
 
V. Por cualquier otra causa distinta a las señaladas en las fracciones anteriores y que requiera la realización de un acto de entrega-recepción.
 
En el caso de los servidores públicos que concluyan el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, de forma simultánea a su Titular, no será necesaria la Entrega-Recepción Individual y se entenderá incluida en el Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


Artículo 18
Otros supuestos

También procederá el Proceso de Entrega-Recepción Individual en los siguientes casos:

I. Al término del periodo o plazo legal del titular de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo que corresponda, cuando aquel para el que fue nombrado no coincida con el Proceso de Entrega-Recepción Institucional, y
 
II. Para el caso de los servidores públicos que sean removidos después de quince días hábiles de realizado un Proceso de Entrega-Recepción Institucional.


Artículo 19
En el caso de una elección consecutiva

El servidor público que ostente un cargo de elección popular y que contienda para elección consecutiva, se sujetará al Proceso de Entrega-Recepción, en los términos siguientes:

I. Al solicitar licencia y no regrese a concluir su período se ajustarán a la Entrega-Recepción Individual;
 
II. Al solicitar licencia, sea electo y regrese a terminar su período, se ajustará al Proceso de Entrega-Recepción Individual y al terminar su período sólo formará parte de la Comisión de Entrega, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes a su cargo como parte de la Comisión de Recepción, y
 
III. Al no solicitar licencia y sea electo, al terminar su período sólo formará parte de la Comisión de Entrega, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes a su cargo como parte de la Comisión de Recepción.


Artículo 20
Inicio del Proceso de la Entrega-Recepción Individual

El Proceso de Entrega-Recepción Individual inicia con la notificación que realice el superior jerárquico o la persona titular de la unidad administrativa de recursos humanos, al Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda; misma que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público.

Dicho proceso se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que surta efectos la notificación de la separación o ausencia del cargo, empleo o comisión del servidor público, al Órgano Interno de Control correspondiente.


Artículo 21
Participantes de la Entrega-Recepción Individual

En el Proceso de Entrega-Recepción Individual participará el servidor público que entrega, el servidor público o persona que deba recibir, así como el personal designado por el Órgano Interno de Control correspondiente.



Artículo 22
Recepción provisional

A falta de la designación del servidor público entrante, el superior jerárquico recibirá o designará a quien deba recibir de manera provisional.

Quien reciba de manera provisional realizará la entrega correspondiente una vez que tome posesión el servidor público entrante, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos para el Proceso de Entrega-Recepción.
 
El servidor público que asuma de manera provisional el empleo, cargo o comisión, entregará el Expediente recibido y levantará Acta de Hechos en la que se detallará la información complementaria generada a partir de la recepción provisional.


Artículo 23
Causa justificada y ausencia injustificada
Cuando por alguna causa justificada o ausencia injustificada, previo levantamiento del Acta de Hechos correspondiente, el servidor público obligado a entregar no pueda realizarla, dicha actividad estará a cargo de quien designe el superior jerárquico correspondiente.
 
Se considerarán causas justificadas:
 
I. La muerte del servidor público;
 
II. La incapacidad física, mental o legal del servidor público obligado, y
 
III. La imposición de una medida cautelar o sanción que impida al servidor público intervenir en el Proceso de Entrega-Recepción.
 
Se considerará ausencia injustificada el abandono de las actividades del servidor público en el tiempo estipulado en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.


CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES



Artículo 24
Lugar y fecha del Acto Protocolario

El Acto Protocolario del Proceso de Entrega-Recepción Institucional se realizará un día antes del inicio del ejercicio constitucional, del plazo o del periodo de terminación del empleo, cargo o comisión. Éste podrá concluir el mismo día o al día siguiente, y antes del acto de toma de protesta correspondiente.

Por causa fortuita o de fuerza mayor el Acto Protocolario del Proceso de Entrega-Recepción Institucional o individual podrá realizarse en lugar distinto a la sede del Ente Público de que se trate, previo acuerdo de los participantes.


Artículo 25
De la suspensión del Acto Protocolario

Una vez iniciado el Acto Protocolario no podrá suspenderse salvo por causa fortuita o de fuerza mayor, los participantes continuarán con el Proceso de Entrega-Recepción en un plazo que no excederá de veinticuatro horas para la de carácter Institucional y un día hábil para el de naturaleza Individual.



Conclusión del Proceso de Entrega-Recepción
Artículo 26

Los procesos de Entrega-Recepción Institucional o Individual concluyen con el desahogo del procedimiento de Verificación y Validación física del contenido del Expediente.




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