CAPÍTULO II

OBJETO Y SUJETOS DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN



Artículo 4
Definición

El Proceso de Entrega-Recepción, es el acto legal obligatorio, de interés público por el cual los sujetos obligados entregan y reciben los recursos públicos, la documentación, información y asuntos de su competencia, así como los derechos y obligaciones de que disponen para desempeñar su empleo, cargo o comisión.



Artículo 5
Objeto del proceso

El Proceso de Entrega-Recepción tiene como objeto:

I. Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, ejecutados y recibidos, mediante la elaboración y entrega de la información que guarda el Ente Público o su empleo, cargo o comisión correspondiente, así como efectuar la entrega de los bienes, derechos y obligaciones que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo su responsabilidad, y
 
II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los bienes, derechos y obligaciones para el desempeño del empleo, cargo o comisión.


Artículo 6
Etapas

El Proceso de Entrega-Recepción consta de las etapas siguientes:

I. Designación y protocolo de los servidores públicos que intervienen;
 
II. Integración del Expediente;
 
III. Acto Protocolario, y
 
IV. Verificación y Validación física del contenido del Expediente.


Artículo 7
Sujetos obligados

Son sujetos obligados:

I. Los Entes Públicos;
 
II. Los servidores públicos o personas que concluyan su empleo, cargo o comisión en los Entes Públicos y que ejerzan o hayan ejercido funciones de decisión, dirección y organización;
 
III. Los servidores públicos o personas que reciban, administren, manejen y ejecuten recursos públicos, así como aquellos que determine su normatividad interna;
 
IV. Los servidores públicos o personas que, por haber sido electas, designadas o nombradas, deban iniciar el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro de los Entes Públicos y que corresponda a funciones de decisión, dirección y organización, así como todos aquellos que reciban, administren, manejen o ejecuten recursos públicos, y
 
V. Las autoridades supervisoras competentes en los términos de esta Ley.



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