Artículo 2

 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acta Administrativa: Documento escrito en el que se registran los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en el Proceso de Entrega-Recepción, al momento de integrar el Comité de Entrega-Recepción y el del Acto Protocolario de Entrega-Recepción;
 
II. Acta de Verificación y Validación: Documento escrito que procede de la Verificación y Validación física de la entrega en la cual se consignan los actos u omisiones que se derivaron de esta etapa y concluye el Proceso de Entrega-Recepción;
 
III. Acta de Hechos: Documento escrito por medio del cual se deja asentada la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá contener la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relación de manera breve, concisa y precisa de los hechos, y contendrá la firma de quienes presenciaron los hechos;
 
IV. Acto Protocolario: El acto formal y solemne en el que los servidores públicos entregan y reciben, según corresponda, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia, mediante Acta Administrativa;
 
V. Auditoría Superior: Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
 
VI. Comité de Entrega-Recepción: Órgano integrado por la Comisión de Entrega, la Comisión de Recepción y la autoridad supervisora correspondiente;
 
VII. Ejercicio constitucional: Es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas durarán en su empleo, cargo o comisión los servidores públicos;
 
VIII. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos estatales y municipales, los municipios, sus dependencias y entidades, incluyendo los organismos intermunicipales, así como cualquier otro Ente por el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y organismos públicos citados;
 
IX. Entidades paraestatales: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos;
 
X. Entrega-Recepción Institucional: Proceso legal y administrativo a través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión saliente, a la entrante, y que se realiza al término de un ejercicio constitucional, periodo o plazo respectivo;
 
XI. Entrega-Recepción Individual: Proceso legal y administrativo improrrogable e irrepetible mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión por remoción, inhabilitación, destitución, renuncia, suspensión, licencia o por cualquier otra causa, entrega al servidor público que se designe para tal efecto, los recursos públicos, documentos, informes, bienes, y en general, lo que tuvo a su cargo;
 
XII. Expediente: Es aquel que se integra con el fin de realizar la entrega-recepción de los sujetos de esta Ley con la información de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la documentación, información y asuntos de la competencia del Ente o servidor público que entrega, y podrá ser de manera documental, por medios electrónicos, magnéticos, ópticos, multimedia o cualquier otro, siempre que se cumplan las medidas de seguridad y autenticidad correspondientes;
 
XIII. Ley: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
XV. Órgano Interno de Control: Unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos, así como aquellas otras instancias de los organismos autónomos que, conforme a sus respectivos ordenamientos, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
 
XVI. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
 
XVII. Poder Ejecutivo: Se integra por la administración pública centralizada y sus paraestatales;
 
XVIII. Recursos Públicos: Conjunto de bienes que por cualquier concepto reciben o administran los Entes Públicos y afecte o modifique su hacienda pública o patrimonio;
 
XIX. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
 
XX. Titular: Servidor público titular de los Entes Públicos;
 
XXI. Coordinación Técnica: Enlace entre la Comisión de Entrega, la Comisión de Recepción y la autoridad supervisora, en la Entrega-Recepción Institucional, y
 
XXII. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Entes Públicos conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


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