Artículo 1

La presente Ley es de interés público y observancia general en el estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Entes Públicos, ya sea persona física o moral, pública o privada, que les corresponda recibir, resguardar, administrar o ejecutar, por cualquier título, recursos públicos, deberán entregar a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la información, documentación y asuntos de su competencia que hayan manejado en el desempeño de sus funciones.



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