LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

 Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el día 16 de junio de 2018.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 - 06 - 2018
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 412
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDOS
 
PRIMERO. En sesión ordinaria correspondiente al 11 de abril del año en curso, se dio lectura a la iniciativa de Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, presentada por el Diputado Arturo López de Lara Díaz, en ejercicio de sus atribuciones legales.
 
En la misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1600, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Vigilancia, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
SEGUNDO. El proponente justificó su iniciativa en la siguiente

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S :
 
En el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de julio de 2013, se publicó la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios. Dicha Ley se concibió como el cuerpo normativo en el que se establecieron las bases generales a través de las cuales los servidores públicos de los poderes públicos, los organismos descentralizados, los municipios y los organismos públicos autónomos, entregan a quienes los sustituyan, los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes.
 
Por ello, en el mencionado ordenamiento se señala como premisa que dentro del proceso de entrega-recepción, los servidores públicos salientes deben rendir cuentas puntuales de la administración a su cargo. Con la realización de este proceso se fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, valores fundamentales de las democracias modernas.
 
Recordemos que anteriormente a la promulgación de la supracitada ley, correspondía a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, emitir directrices y lineamientos para la entrega-recepción. Sin embargo, por la trascendencia del proceso que nos ocupa, es necesario que las bases generales se estipulen en un ordenamiento con un nivel jerárquico importante y hecho lo anterior, la propia Auditoría Superior sea quien emita tales directrices y lineamientos, siempre en concordancia a la propia ley
 
En el proceso mismo de evolución de las normas, siempre es necesario realizar una ponderación objetiva de las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de sopesar si continúan cumpliendo su cometido o bien, se requiere reformar, adicionarlas y, en su caso, derogarlas. Así, dicho proceso no puede ser ajeno al proceso de entrega-recepción, ya que por tratarse de acto que impacta directamente en la transparencia y en la rendición de cuentas.
 
Estimamos que la Ley de Entrega-Recepción en vigor ha cumplido con su objeto, que en su momento rindió frutos y que fue un marco legal útil para llevar a cabo estas prácticas. No obstante lo anterior, en el proceso mismo de aplicación surgen vacíos jurídicos que es necesario colmar y ello nos obliga a realizar una modificación amplia y profunda de sus disposiciones.
 
En el argumento vertido con antelación descansa nuestra intención de someter a la consideración del Pleno la presente iniciativa, misma que va precedida de un estudio puntual de la Ley de Entrega-Recepción actual, análisis del cual surgió la necesidad de emitir un nuevo ordenamiento legal en la materia, que permita a la Auditoría Superior del Estado y a los entes públicos, contar con un instrumento moderno en este rubro.
 
CONSIDERANDOS
 
PRIMERO. COMPETENCIA. La Comisión Legislativa de Vigilancia fue competente para estudiar y analizar la iniciativa presentada por el Diputado Arturo López de Lara Díaz, y para emitir el dictamen correspondiente, de conformidad con lo que establecen los artículos 123, 124, fracción III, 125 y 130, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
 
SEGUNDO. ANTECEDENTES. Esta Asamblea Popular está convencida de que el funcionamiento de las instituciones del Estado debe construirse sobre los principios de un ejercicio eficaz, eficiente y ético de la gestión pública.
 
Lo anterior constituye el sustento de cualquier sociedad que quiera consolidarse como democrática; en este orden de ideas, es necesario una legislación de avanzada que garantice la transparencia y la rendición de cuentas como una herramienta clave para la mejora de la calidad en los servicios que brinda el Estado.
 
La mayoría de los autores especializados en materia de transparencia y rendición de cuentas coinciden en la estrecha relación entre transparencia y confianza; sobre el particular, Hilda Nassens, sostiene que la transparencia
 
…es un atributo o cualidad que permite tener más información clara y precisa sobre una persona o algo, lo que redundaría en el aumento de nuestras capacidades de comprensión, vigilancia y comunicación.1
 
Este extenso esfuerzo comienza con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011; posteriormente, el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública, con la consolidación de un sistema nacional de transparencia y las bases para la creación de organismos locales autónomos, con la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014.
 
Como parte de tales esfuerzos encontramos, también, la reforma en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015; conforme a ello, los estados tuvieron hasta el 18 de julio de 2017 para implementar sus Sistemas Locales Anticorrupción (SLA), el cual debe sustentarse en la coordinación entre las autoridades, la ampliación de facultades de la Entidad de Fiscalización y la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
 
En tales términos, resulta un avance fundamental el hecho de que en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, se haya determinado la facultad de la Cámara de Senadores de ratificar el nombramiento que haga el Presidente de la República del Secretario responsable del control interno del gobierno, esto es, el Secretario de la Función Pública. Similar facultad se ha asignado a esta Soberanía Popular en la reforma a nuestra Constitución local, del 22 de marzo de 2017, por la cual se estableció el Sistema Estatal Anticorrupción, con la finalidad de establecer las sanciones aplicables a los servidores públicos que incurran en conductas ilícitas, así como para precisar las atribuciones de las autoridades responsables de aplicar tales sanciones.
 
El Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema de Transparencia y Rendición de Cuentas son complementarios y, sin duda, comparten una misma finalidad: fortalecer y consolidar el control constitucional respecto de las actividades de los poderes públicos.
 
Contribuir al logro de la citada finalidad es una obligación para quienes tenemos la encomienda de generar un marco jurídico eficaz y eficiente que proporcione certeza sobre el ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado.
 
TERCERO. IMPORTANCIA DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN. Los poderes públicos deben estar sometidos a un escrutinio razonable para evitar los abusos y la discrecionalidad de quienes los integran, en ese sentido, y en el marco de los procesos de entrega-recepción, los informes mínimos y la documentación exigidos deben servir para cuestionar, en un determinado momento, la actuación de los servidores públicos, con el objeto de proporcionar un marco de referencia para una evaluación al interior del sistema institucional.
 
En ese sentido, compete a esta Soberanía el diseño normativo que habrá de enmarcar el final de una administración y el comienzo de otra, bajo los principios de transparencia en el manejo de los recursos públicos y enfatizando, desde luego, el cambio y la innovación organizacional, pero, sobre todo, su actualización normativa.
 
Virtud a lo expuesto, con el propósito fundamental de responder a las demandas administrativas y a las peticiones de profesionalización integral, transparencia y rendición de cuentas, es que esta Comisión de estudio considera inaplazable el análisis y aprobación de la nueva ley en la materia.
 
La Secretaría de la Función Pública federal define el proceso de entrega recepción institucional como un proceso administrativo, a través del cual se rinden cuentas de los programas, proyectos, acciones, compromisos, información, asuntos, recursos y situación que guardan los entes de la administración pública, al término de la administración de gobierno.
 
La entrega-recepción puede entenderse, entonces, como un proceso informativo y de comprobación en el cual intervienen, de manera responsable y legal, tanto las autoridades en funciones como las que tomarán posesión en el período correspondiente.
 
El acto de entrega-recepción es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes y forma parte, sin duda, de la rendición de cuentas; el politólogo Karl Deutsch, citado por José Antonio Crespo, sostiene lo siguiente:
 
Afirmar que un individuo o grupo que ostenta poder rinde cuentas ante alguna otra persona o grupo, significa varias cosas a la vez. En primer lugar significa que existe un canal de comunicación por cuyo conducto se transmiten señales acerca del comportamiento del actor responsable a sus controladores, o sea, a aquéllos ante quienes es responsable. En segundo, significa que sus controladores están recibiendo e interpretando estas señales, comparándolas con sus propias memorias relativas a sus acciones u omisiones que recompensarán o castigarán y dentro de qué límites. En tercero, significa que sus controladores tienen un canal por cuyo conducto pueden aplicar efectivamente estas recompensas o castigos a los actores que controlan, y que pueden actuar así y están motivados para ello.2
 
Conforme a lo señalado, la finalidad esencial del proceso de entrega-recepción es acopiar e integrar, en un documento legal, el conjunto de pruebas documentales, informes e indicadores sobre el estado financiero, patrimonial, económico y administrativo de todos y cada uno de los entes que conforman los poderes del Estado en el momento del relevo de sus autoridades.
 
Dicho documento legal se integra con el propósito de dar cuenta clara sobre la situación vigente, así como de su administración, de manera tal que se facilite la responsabilidad que implica asumir asuntos, compromisos y el ejercicio mismo de facultades, recursos y la atención de los compromisos que quedan en trámite o por resolver en una gestión gubernamental.
 
El ejercicio de la función pública no puede interrumpirse a pesar del cambio de sus autoridades, mucho menos verse detenida por falta de datos técnicos o administrativos, ni por imprecisiones informativas sobre el destino y situación de los fondos y valores de su hacienda.
 
En el mismo sentido, el patrimonio del municipio debe permanecer con su carácter imprescriptible e inembargable sin que sea sujeto de enajenación al margen de la ley, de ahí la importancia vital de la entrega-recepción.
 
Por otra parte, las autoridades que asumen la nueva administración desempeñan un papel fundamental en el proceso, ya que son los servidores públicos entrantes los responsables de verificar que, en efecto, lo que se reporta como entrega existe y se encuentra en las condiciones que se refieren y que obliga el marco legal vigente.
 
De presentarse diferencias entre lo informado y lo realmente verificado, se establece la obligación de notificar al órgano interno de control, a través de actas de hecho, así como los plazos para la realización de las notificaciones correspondientes.
 
En un contexto de pluralidad democrática, este tipo de prácticas favorecen la legitimidad del ejercicio de los poderes públicos, así como el canal de comunicación entre autoridades entrantes y salientes, de manera tal que se transite hacia posibles alternativas de solución.
 
Estamos convencidos de que el ejercicio de rendición de cuentas, a través del proceso debidamente normado de entrega-recepción, no es ocioso ni fútil, al contrario, deja evidencia escrita sobre la actividad cotidiana que han venido realizando las administraciones y, a su vez, sirve como referencia para futuros ejercicios, validación de datos y contraste de los mismos.
 
Tradicionalmente, el procedimiento de entrega–recepción se integraba principalmente por información de carácter económico, financiero, patrimonial y presupuestal, por lo que su materia principal era la hacienda pública.
 
Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que a criterio del servidor público deba incluirse. Esta Soberanía considera que la homologación de criterios, formatos y requerimientos permitirá una integración rápida e informada por parte de las nuevas autoridades, además de que facilitará los trabajos de las autoridades supervisoras y revisoras.
 
Los avances en materia de transparencia confirman que los procesos de entrega-recepción constituyen un antídoto eficaz para diluir prácticas de opacidad y favorece más los ambientes institucionales que generan confianza no sólo en las autoridades, sino en el orden jurídico y político que dan vida a la organización de la Administración Pública y otros entes públicos.
 
La culminación de un periodo de gobierno implica una serie de procesos de preparación, ajuste y cuidados para evitar que se produzcan interrupciones en la gestión de la administración pública de tal manera que se cumpla con los criterios e instrumentos jurídicos vigentes.
 
Hacemos énfasis en la necesidad e importancia de una legislación moderna y actual respecto de los procesos de entrega-recepción de la administración pública del Estado y otros entes públicos.
 
Asimismo, esta Ley forma parte de los esfuerzos para que nuestro estado cuente con instrumentos jurídicos que aseguren la transparencia, objetividad, equidad y continuidad de la función pública y es una herramienta que otorga certeza y certidumbre para quienes reciben los recursos públicos, así como para aquellos que culminan su periodo constitucional.
 
En la actual Legislatura aprobamos el Decreto número 128 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia anticorrupción, mismo que fue el soporte jurídico para emitir una serie de leyes en la materia.
 
En un primer momento, aprobamos la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y la Ley de Justicia Administrativa; posteriormente, aprobamos la Ley en materia de archivos y ahora, con esa misma finalidad, proponemos la aprobación de este cuerpo normativo, mismo que junto con los antes mencionados, conformarán el marco jurídico que sienta las bases para el combate a la corrupción en nuestra entidad.
 
CUARTO. ESTRUCTURA DE LA LEY. Existen varios ejercicios en los estados de la República tales como las leyes de entrega-recepción para estados y sus municipios de Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Yucatán, entre otras, de igual forma diversos reglamentos que rigen este proceso de transición.
 
La vigente Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas fue expedida por la entonces Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, mediante Decreto 607, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio de 2013. Es así que a 5 años de su expedición, reporta anacronismos, haciéndose necesaria su actualización en armonía con el andamiaje jurídico nacional y local.
 
Debido a su estructura, la actual ley no permitió abundar en diversos temas, por lo que fue necesario contar con un nuevo ordenamiento, el cual se encuentra conformado por 92 artículos.
 
Este nuevo ordenamiento permitirá llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, para que todo servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión, entregue a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones.
 
En el presente dictamen se incluyen las disposiciones del Sistema de Fiscalización como se menciona en el Art. 51 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, el cual establece que se deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.
 
De igual forma, en atención a las nuevas disposiciones en materia de archivos se han tomado las provisiones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Archivos, misma que ha sido aprobada por el Honorable Congreso de la Unión y que en próximas fechas probablemente será publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual señala:

“Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones Jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
 
Asimismo, el Artículo 18, el cual precisa la obligación de los Estados en la materia:
 
“En el ámbito federal, en caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones Jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Las leyes locales y los instrumentos Jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo.”
 
En ese tenor, esta Asamblea Popular aprueba en sentido positivo el presente instrumento, convencida de la necesidad de contar con un ordenamiento en la materia que fortalezca la entrega transparente de los recursos públicos.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se 
 
DECRETA
LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS


Regresar a
Página generada en 0.213672 segundos