ARTÍCULO 16

El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará a la Legislatura del Estado trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal 2018, con relación a las estimaciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley.



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