ARTÍCULO 12

Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en apoyo para la regularización de su situación fiscal, queda autorizado el Secretario de Finanzas para condonar la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, así como gastos de ejecución ordinarios en el pago de contribuciones estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que se considere conveniente.



Regresar a Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015
Página generada en 0.209896 segundos