Para el ejercicio fiscal 2018, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2017 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio fiscal 2018, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo, los recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.