ARTÍCULO 11

Para el ejercicio fiscal 2018, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2017 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio fiscal 2018, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo, los recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas identificará del Padrón de Contribuyentes a los fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón.


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