ARTÍCULO 8

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.



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