Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por conducto de su Secretario de Finanzas celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.