ARTÍCULO 7

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por conducto de su Secretario de Finanzas celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En estos mismos convenios podrán participar, las entidades paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe también la administración y cobro de estos ingresos.


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