ARTÍCULO 3

Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Finanzas será la única dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que alguna de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría, como en la cuenta pública del Estado.
 
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2018, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158-A del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


Regresar a Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015
Página generada en 0.210822 segundos