TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley iniciará su vigencia el día primero de enero de dos mil siete

ARTÍCULO SEGUNDO. La titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá prever en su iniciativa de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil siete, los recursos económicos, materiales y humanos, a las Secretarías correspondientes, para los efectos de que esta Ley cumpla con las atribuciones otorgadas.
 
ARTÍCULO TERCERO. En un término que no excederá de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, deberá emitirse el Reglamento respectivo, en tanto, se consideran vigentes las disposiciones reglamentarias que no se opongan explícitamente a la Ley.
 
ARTÍCULO CUARTO. Dentro del término de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, los Ayuntamientos del Estado deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias o bandos a lo previsto en este ordenamiento, en tanto, se consideran vigentes las disposiciones reglamentarias que no se opongan explícitamente a la Ley.
 
ARTÍCULO QUINTO. Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN (SIC).
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. Diputada Presidenta Sonia de la Torre Barrientos; Diputadas Secretarias: Aída Alicia Lugo Dávila; Lidia Vázquez Luján. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil seis. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN" La Gobernadora del Estado: Amalia D. García Medina; El Secretario General de Gobierno: Luis Gerardo Romo Fonseca. Rúbrica.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE ABRIL DE 2009).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan esta Ley.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE MARZO DE 2013).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE ENERO DE 2018).
"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS".
 
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.



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