ARTÍCULO 133

Al recibir el recurso, la autoridad verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo en trámite o rechazándolo.

En caso de que lo admita, decretará la suspensión si fuese procedente, y desahogará las pruebas que procedan, en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de admisión.


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