ARTÍCULO 132

El escrito en que se interponga el recurso deberá señalar:

I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando notarialmente la personalidad o personería con que comparece, si ésta no se tenía justificada ante la autoridad emisora;
 
II. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad y con pruebas fehacientes, el recurrente manifieste que tuvo conocimiento de la resolución recurrida;
 
III. El acto o resolución que se impugna;
 
IV. Los agravios que a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto impugnado;
 
V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto;
 
VI. Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tenga relación directa o inmediata con la resolución o acto impugnado y que por causas supervenientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas. Dichos documentos, en su caso, deberán acompañarse al escrito a que se refiere este artículo;
 
VII. Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o la resolución de que se trate, acompañando los documentos que se relacionen con éste, no pudiendo ofrecer como prueba la confesión de la autoridad, y
 
VIII. La solicitud de suspensión del acto o resolución que le afecte, previa comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el interés fiscal.


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