ARTÍCULO 119

De acuerdo a lo previsto en la Ley General, previo convenio entre Federación, Estados y Municipios; la Secretaría y gobiernos municipales por conducto del personal autorizado, realizará visitas y operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.



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