CAPÍTULO II

De la denuncia popular



ARTÍCULO 118

Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, las autoridades municipales, o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos.

El denunciante deberá aportar elementos suficientes que sustenten su dicho o denuncia, con lo que iniciará el procedimiento establecido en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 
Las denuncias a que se refiere este artículo, y que puedan ser hechos constitutivos de delito, deberán ser turnadas a la autoridad competente para el trámite que corresponda.



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