ARTÍCULO 116

El reglamento interno de los Consejos Estatal y Municipales, establecerá la composición, atribuciones, organización y funcionamiento del mismo.

En la constitución de estos Consejos se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación.


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