ARTÍCULO 115

En los municipios, el Ayuntamiento promoverá la creación del respectivo Consejo Municipal Forestal, como órgano de carácter consultivo de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales. Este Consejo deberá ser presidido por el Presidente Municipal respectivo, el cual tendrá como suplente al encargado de atender dentro de la administración municipal, el sector forestal.



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