ARTÍCULO 110

Para la actualización de esta Ley, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos convocarán a foros de consulta a agrupaciones sociales, privadas, personas físicas relacionadas con los servicios técnicos forestales, productores, y, en general, a todos los involucrados en el sector forestal con la finalidad de incluir sus propuestas y opiniones a los programas y planes relativos al desarrollo forestal estatal y municipal.



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