ARTÍCULO 109

El Titular del Ejecutivo y los presidentes municipales, conforme a sus atribuciones legales y en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política forestal estatal, para que manifiesten su opinión y propuestas respecto de los programas e instrumentos de la política forestal estatal y municipal.



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