ARTÍCULO 108

En materia de educación y capacitación, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, y con las demás dependencias o entidades competentes, así como con los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
Reformado POG 23-03-2013.
 
I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para los ecosistemas forestales del Estado;
 
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
 
III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal estatal y municipal;
 
IV. Integrar contenidos de cultura forestal en los programas educativos y en los materiales didácticos de todos los grados escolares hasta el medio;
 
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales, y
 
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal.
 
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.


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