ARTÍCULO 107

La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública estatal y las correspondientes a los municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;
 
II. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
 
III. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de las comunidades que habitan en las regiones forestales del Estado;
 
IV. Contribuir al diseño, formulación y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;
 
V. Fomentar la preparación de formadores y promotores forestales voluntarios;
 
VI. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y
 
VII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.


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