ARTÍCULO 106

El Fondo Forestal Estatal se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal;
 
II. Los créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
 
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
 
IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica, y
 
V. Los demás recursos legítimos que obtengan por cualquier otro concepto.
 
Los recursos que el Fondo Forestal Estatal obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.


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