ARTÍCULO 105

El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Estatal operará a través de un comité mixto, éste se integrará con una representación igualitaria y proporcionada del sector público estatal y municipal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
 
La existencia del Fondo no limita la creación de otros fondos privados o sociales tales como fideicomisos que tengan una relación directa con el desarrollo forestal que, en todo caso, estarán autorizados por Consejo Estatal Forestal.


Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213632 segundos